Seguridad
Internet

Cada vez más pymes contratan expertos para controlar la navegación de los empleados

A raíz de la crisis, se ha producido un progresivo aumento de las pymes que aprovechan las herramientas de control de navegación y contratan peritos informáticos para controlar las webs consultadas por sus trabajadores, según la agencia de detectives Grupo Paradell Consultores. En caso de detectar usos indebidos, algunos empresarios toman medidas drásticas, como el despido.

Y es que el uso indebido que realiza un empleado de Internet, como la utilización en la empresa de programas y sitios para uso personal (Facebook, Messenger, Emule, etc.) y la consulta de páginas web no relacionadas con el desempeño de sus tareas laborales (portales de empleo, agencias de viaje, etc.) puede constituir motivo de despido.
En cualquier caso, según Paradell, aunque la empresa puede y debe controlar el uso que se hace de las herramientas puestas a disposición de sus empleados, a menudo resulta difícil fijar el límite entre el derecho a este control y el derecho a la intimidad del trabajador. Así, el empleador está obligado por ley a cumplir unos requisitos mínimos a la hora de ejercer su control, como es informar previamente de las medidas que va a tomar para asegurar el buen uso de los recursos.
Derecho al control vs. derecho a la intimidad
Por lo que respecta a la navegación por Internet existen herramientas especializadas para detectar el uso incorrecto sin vulnerar el derecho a la privacidad del empleado. Es lícito, por ejemplo, controlar a qué páginas puede acceder o no, el tiempo dedicado a la navegación, los programas que puede utilizar y los que no, el horario de navegación, etc.
En el caso del correo electrónico, la ley establece que las medidas de control han de ser “justas y proporcionadas”. Por ejemplo, el empleador no tiene derecho a ver el contenido de todos los correos del empleado, sino que, en caso de intervenir, ha de realizar una “búsqueda ciega”, buscando mensajes según unas palabras clave y abrir sólo los “mínimos y necesarios”. La operación debe llevarse siempre a cabo en presencia del comité de empresa, un notario y el propio empleado. En caso de existir pruebas de mal uso del recurso, éstas deben ser tratadas por un perito informático, y no por informáticos de la propia empresa.
De no cumplirse todas estas condiciones, el empleador podrá ser denunciado por infringir el derecho a la intimidad de las comunicaciones del empleado.
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