La AUI critica algunas medidas de la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información

La Asociación de Usuarios de Internet (AUI) acaba de hacer público un comunicado en el que critica algunos de los aspectos de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la información (LMISI). Según la asociación, la nueva Ley “limita la libertad de expresión e información de los usuarios de Internet, además de que la administración desoye a usuarios y profesionales, ignorando la petición de que sean los jueces los que puedan interrumpir la prestación de un servicio o la retirada de determinados contenidos”.


La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LMISI) sigue creando polémica. Así, la Asociación de Usuario de Internet (AUI) afirma, a través de un comunicado, que “tal y como se ha redactado, puede provocar la censura y el veto para acceder a contenidos”.

Y es que la AUI afirma que la Ley “no recoge las sugerencias sobre las garantías judiciales a la hora de retirar un contenido de la red o prohibir el acceso a una determinada página”. Una de las principales recomendaciones que hacía la AUI es el hecho de que “debe de existir un mandamiento judicial tanto para poder cerrar una Web como para acceder a los datos que están obligados a guardar los proveedores y, finalmente, eliminar de la ley la posibilidad de que un proveedor le pueda impedir a un usuario ir a un determinado contenido”.

Pues bien, en opinión de la AUI esta recomendación ha caído en saco roto, ya que, la Ley afirma que, “cuando un órgano competente hubiera ordenado, en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas, que se interrumpa la prestación de un servicio de la Sociedad de la Información o la retirada de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España y para ello fuera necesaria la colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, dicho órgano podrá ordenar a los citados prestadores que suspendan el correspondiente servicio de intermediación utilizando para la provisión del servicio de la información o de los contenidos cuya interrupción o retirada hayan sido ordenados respectivamente”

Así, y según Miguel Pérez Subías, presidente de la AUI, no queda aclarado el concepto de órgano competente, “ya que éste puede ser desde los alcaldes, hasta la policía o las sociedades gestoras de derechos de propiedad intelectual. Una página Web es, a todos los efectos, un medio de comunicación y como tal debe ser tratado”.

Otro de los “puntos calientes” afecta a los contenidos. De esta manera, el Anteproyecto de Ley recoge que “se responsabiliza al proveedor del link o del motor de búsqueda de los contenidos de los que tiene conocimiento porque han sido elaborados bajo su dirección, autoridad o control”. Según la AUI, “esta medida está en contra de la Internet 2.0, de los espacios públicos de los usuarios. Internet es dinámico, cambiante y la administración, o en su defecto los órganos competentes, no debe decidir qué contenidos se pueden o no publicar. Esta medida supone una restricción y un veto a los usuarios para acceder a páginas y sitios de Internet”.
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