Las patronales apoyan la sentencia de Europa sobre el canon digital

Las dos patronales españolas del sector TIC, Asimelec y AETIC, también se han pronunciado al respecto de la sentencia que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación al canon digital y que declara que su aplicación "indiscriminada en empresas y particulares" es ilegal. Así, ambas organizaciones celebran el dictamen y consideran que éste va a marcar un punto de inflexión.

En el caso de Asimelec, ha sido su director general, José Perez, el que ha afirmado que “esta sentencia va a tener un enorme calado ya que va a exigir cambiar la normativa española que define actualmente el modelo de canon digital para adecuarlo a la legislación europea”.

Así, el directivo apunta que ”sólo debería gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que se vayan a destinar a la realización de copias privadas y no a todos aquellos con esa capacidad, de manera indiscriminada”. Además, según añade José Pérez, “la sentencia va en línea con el principio de justicia y equidad jurídica del derecho español”.

Asimelec recuerda que, en su momento, ya consideró que el canon digital podríacontravenir la Directiva 2001/29/CE, por cuanto dejaría de existir una adecuada correspondencia entre la compensación equitativa y la limitación del derecho por copia privada que la justifica”.

“El canon no es el medio adecuado, ya que se trata de un sistema obsoleto e indiscriminado que penaliza a los usuarios que no utilizan los equipos o soportes para copiar material protegido y genera problemas para las empresas y el mercado”, sentencia Asimelec.

AETIC, también satisfecha

En el caso de AETIC, la asociación ha mostrado su satisfacción ante la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la UE. De hecho, para AETIC “este fallo supone un importante paso hacia la modernización de la legislación sobre copia privada al reconocer la necesidad de adaptar un sistema anticuado a la realidad actual y para evitar el enriquecimiento injusto que supone gravar a un sector profesional en el que no se hace copia privada”.

En un comunicado, la asociación que preside Jesús Banegas considera que la compensación equitativa “debe considerarse la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida y, por consiguiente, dicho perjuicio constituye el criterio básico para calcular su importe”. Además, está de acuerdo con el Tribunal en que “se mantenga un justo equilibrio entre los titulares de los derechos y los usuarios de prestaciones protegidas y, por lo tanto, la persona que realiza tal reproducción para su uso privado sea quien, en principio, deba reparar el perjuicio, financiando la compensación que se abonará al titular”.

Asimismo, AETIC defiende también que “el perjuicio derivado de cada utilización privada, considerada individualmente, pueda resultar mínimo y no dar origen a una obligación de pago y, por otro, puedan presentarse dificultades prácticas para identificar a los usuarios privados y obligarles a indemnizar a los titulares de los derechos”. Para ello “los Estados miembros tienen la facultad de establecer un canon por copia privada que grava a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital”.

Whitepaper emc-cio-it-as-a-service-wp Whitepapers