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La retención de datos de las telcos es ilegal según el abogado general de la UE

"La Directiva sobre la conservación de datos es incompatible con la Carta de los Derechos Fundamentales". Así lo considera Pedro Cruz Villalón, abogado general del TJUE, que propone suspender los efectos de la declaración de invalidez para que el legislador de la Unión pueda adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para subsanar la invalidez declarada.

Unión Europea

 

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Pedro Cruz Villalón, considera que, en su conjunto, la Directiva que obliga a las operadoras de telecomunicaciones a salvaguardar los datos de sus usuarios durante un periodo de dos años es ilegal y vulnera la Carta de Derechos Fundamentales.

Así, Pedro Cruz Villalón considera que “la pertinencia e incluso la urgencia de los fines últimos de la restricción de los derechos fundamentales de que se trata no puede ponerse en duda”. Por otro lado, “la invalidez constatada reviste un carácter singular. Por una parte, la Directiva es inválida por la falta de regulación suficiente de las garantías que rigen el acceso a los datos recabados y conservados y su explotación, la cual puede, sin embargo, haberse corregido en el marco de las medidas de transposición adoptadas por los Estados miembros”. Además considera que “los Estados miembros han ejercido en general sus competencias con moderación en lo que respecta a la duración máxima de conservación de los datos”.

Las conclusiones responden a dos procedimientos incoados por Irlanda y Austria y no vinculan al Tribunal de Justicia de la UE.

Según Pedro Cruz Villalón, la Directiva “constituye una injerencia caracterizada en el derecho fundamental de los ciudadanos al respeto de la vida privada, al establecer la obligación de que los proveedores de servicios de comunicaciones telefónicas o electrónicas recaben y conserven los datos de tráfico y localización de dichas comunicaciones” y señala que “la explotación de esos datos puede permitir determinar de manera tan fiel como exhaustiva una parte importante de los comportamientos de una persona pertenecientes estrictamente a su vida privada, o incluso un retrato completo y preciso de su identidad privada. Además, existe un mayor riesgo de que los datos conservados se utilicen con fines ilícitos, potencialmente lesivos para la vida privada o incluso fraudulentos o malintencionados”.

Pedro Cruz Villalón asegura que la Directiva asigna a los Estados miembros la responsabilidad de definir y establecer esas garantías. Por consiguiente, “la Directiva no cumple el requisito exigido por la Carta de que toda limitación del ejercicio de un derecho fundamental sea establecida por la ley”. En su opinión, “esta Directiva persigue un fin último perfectamente legítimo, como el de garantizar la disponibilidad de los datos recabados y conservados con fines de investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, y puede considerarse adecuada e incluso necesaria para la realización de este objetivo, siempre que se acompañe de las debidas garantías”. 

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