Administración
Comunicaciones

La CMT define las condiciones para que las Administraciones actúen como operadores

La CMT ha aprobado una circular en la que establece las condiciones que deberán cumplir las Administraciones Públicas para actuar como operadores de telecomunicaciones y los tipos de servicios o explotación de redes pueden afectar o no a la libre competencia.

La circular que ha hecho pública la CMT da respuesta a la consulta pública realizada en junio de 2009.

Las Administraciones que exploten redes y servicios de comunicaciones electrónicas deberán notificarlo previamente al regulador y tendrán que inscribirse en. el registro de operadores, cuyo proceso es gratuito. Las únicas excepciones son el supuesto de autoprestación y las bibliotecas. Se considera que hay autoprestación cuando la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas están vinculadas al desempeño de las funciones propias del personal o los trabajadores al servicio de la Administración Pública. En este supuesto se incluyen los centros de educación o formación (escuelas, institutos, colegios y centros universitarios) así como el área del campus, entendiendo que docentes y alumnado forman parte del personal. Tampoco será necesaria la inscripción, y se podrá prestar de manera gratuita, el servicio de acceso a Internet en bibliotecas, siempre que los usuarios acrediten su vinculación con el servicio mediante algún documento que permita su identificación.

Cualquier Administración Pública o empresa en cuyo capital participe mayoritariamente una Administración Pública que quiera explotar redes públicas o prestar servicios de comunicaciones electrónicas deberá actuar de conformidad con el principio del inversor privado en una economía de mercado. Esto significa “que deberá existir un plan de negocio sólido, coherente y con hipótesis plausibles; generar un flujo de caja positivo durante el periodo relevante; financiar su actividad a través de sus propios ingresos sin recurrir a fondos públicos o mediante recursos obtenidos a través de la publicidad o el patrocinio”. Asimismo, se deberán mantener cuentas separadas correspondientes a sus actividades de telecomunicaciones y actuar con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación.

Las AAPP que exploten redes y servicios sin sujeción al principio del inversor privado deberán notificar su proyecto a la CMT. La información remitida a la CMT debe incluir las condiciones técnicas de la red o servicio, el ámbito de la cobertura, los ingresos previstos y fuentes de financiación, una memoria que analice el impacto sobre la competencia y una consulta pública. En esta consulta pública se pondrá a disposición de los operadores toda la información prevista del proyecto y se solicitará a los operadores información sobre los servicios que prestan actualmente en el ámbito territorial afectado, los planes de despliegue en los próximos tres años y su opinión acerca de cómo consideran que pueden afectar a la competencia.

Una vez que la CMT dicte una resolución estableciendo condiciones o hayan pasado tres meses desde que dispuso de toda la información, la administración pública podrá iniciar la prestación del servicio.

No afectan a la competencia, y por tanto las AA PP pueden, tras inscribirse como operadores, prestar por tiempo indefinido y de manera gratuita para el usuario servicios de acceso a Internet limitado a las páginas web de las AA PP en el ámbito territorial en el que presten el servicio; así como la explotación y prestación de servicios en redes inalámbricas que utilizan Wi-Fi siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps. 



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